Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0676/2014 de 8 de abril, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.
Fecha: 08-Abr-2014
Partes
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio por Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del Derecho Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.1, 115.II, 119 II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).