SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2014
Fecha: 26-Abr-2014
1)
Lo que significa que, el justiciable, no podrá interponer: 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
Así, cuando el justiciable acuda ante la justicia constitucional presentando simultáneamente dos acciones de defensa, cuya naturaleza jurídica sean diferentes, tal es el caso de interponer al mismo tiempo acciones de libertad y de amparo constitucional, con identidad de sujetos, objeto y causa, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de conocer la segunda acción, declarar su improcedencia -entendiendo que la primera ya fue resuelta y ya adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional, por cuanto la problemática jurídica planteada ya fue examinada y solucionada en el fondo, mediante sentencia constitucional plurinacional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.
Así, en el presente caso, se interpuso simultáneamente las acciones de libertad y de amparo constitucional, con identidad de:1)Sujetos procesales, tanto el accionante como los demandados; 2) Causa: alegando los mismos hechos fácticos, sustento de su pretensión; además, de invocar los mismos derechos acusados de infringidos; y, 3) Objeto: con idéntico propósito, cual es restablecer la legalidad y el debido proceso en la causa penal seguida contra el accionante.
Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponderá denegar la tutela solicitada a través de esta vía, por cuanto, al haberse presentado simultáneamente las acciones de defensa referidas, con identidad de sujetos, objeto y causa, no corresponde a la justicia constitucional su pronunciamiento en esta segunda ocasión ya que fue resuelta la problemática jurídica mediante la citada SCP 0774/2013, en una primera oportunidad, significando que ya existe cosa juzgada constitucional, no pudiendo someterse a una nueva revisión, pues implicaría se emita doble fallo sobre un mismo hecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- denegó
- a)
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR