SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 22
En relación a la motivación y fundamentación el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus SCP 0386/2013 y 0903/2012 de 22 de agosto, señaló: “La frondosa jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, la que se asume por cuanto esta no contraviene la nueva Ley Fundamental, ha entendido que: 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio) (las negrillas son nuestras).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del 'vivir bien' (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio
- El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de un segundo examen en razón de la falibilidad humana, por cuanto el Juez a quo podría equivocarse ya sea en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o en cualquier otro aspecto relacionado con su específica función a tiempo de conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento,
- marca el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.
- si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley…
- la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración del derecho al debido proceso. Dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, ni estar sujeta al libre entendimiento de la autoridad de alzada, so-pretexto de carga procesal u otras alegaciones.
- deberes y obligaciones previstos en el Código de Procedimiento Civil y actualmente en la Ley del Órgano Judicial, deben guardar relación con determinados parámetros que deben ser observadas, entre algunas
- III.3.1. La resolución de segunda instancia y su relación con el principio de congruencia y pertinencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de actuacion de la autoridad se alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, mas al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- i)