SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.3.1. La resolución de segunda instancia y su relación con el principio de congruencia y pertinencia

En relacion a la procedencia del recurso de apelación el art. 219 del CPC señala que: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia”. Mismo que se encuentra concordado con los arts. 74, 213, 222, 283, 735 del mismo cuerpo legal.

Por otro lado, el art. 227 del CPC refiere que: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el Juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220 (…) y en relacion a la perinencia de la resolución, el art. 236 del mismo cuerpo legal, señala que: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del Artículo 343”.