SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2012, por el que se declaró extinguida la acción penal, vulneró el art. 345 del CPP, referido al trámite de los incidentes y el principio de inmediación y continuidad; toda vez, que la audiencia de juicio oral se instaló el 12 del citado mes y año, donde la acusada presentó incidente de extinción de la acción penal, oportunidad en la que las partes hicieron uso de la palabra. Empero, en lugar de que el Juez de la causa pronuncie la Resolucion en el mismo acto, dispuso cuarto intermedio hasta el 20 de igual mes y año, fecha en la que sin la debida fundamentación, ambigua y contradictoria, declaró probado el incidente, y lo curioso es que falló por la supuesta dilación del fiscal y del querellante, cuando fue dicho Juez quien dilató el proceso y se olvidó de su rol de director.

En relación al Auto de Vista 139, dictado por los Vocales demandados de la  Sala Penal Segunda; refirió que, la misma también es incongruente en la fundamentación para declarar admisible e improcedente la apelación interpuesta por parte de la acusadora, por cuanto no especificó de manera clara la culpa o atribución de dilación que habría cometido la  Cooperativa de Ahorro y Crédito Saca Rosa Ltda., no evaluó sobre la cadena de incidendentes que fueron presentadas por la parte acusada, las acefalías de las autoridades judiciales, la inexistencia de valoración integral del proceso, la falta de constancia del voto dicidente y no fueron respondidos los puntos presentados  en la apelación.