SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2014

Fecha: 21-Abr-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 48 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 95 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: 1) No concurren ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que el accionante, no ha invocado peligro de su vida, ni persecución ilegal; 2) En relación al procesamiento indebido denunciado, cabe referir que en el presente caso, no existe una medida cautelar de la cual haya tomado conocimiento el juez de instrucción; 3) El accionante denuncia la vulneración del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, sin embargo, en el caso de autos, la primera denuncia interpuesta no fue en contra del ahora accionante; y, 4) La lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en casos de indefensión absoluta y manifiesta, o cuando dicho acto es la causa directa de la privación de libertad. En el presente caso al no concurrir dichos presupuestos el accionante debió agotar las instancias legales ante la autoridad jurisdiccional y en caso de no restituírsele sus derechos vulnerados, la vía idónea para reclamarlos es la acción de amparo constitucional.