SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia de Villamontes del departamento de Tarija, no asistió a la audiencia pública de consideración de acción de libertad; sin embargo, presentó el informe cursante de fs. 15 a 16, manifestando que: a) Conforme el art. 279 del CPP, la actuación policial y fiscal está sujeta a control jurisdiccional, autoridad idónea ante la cual se debe reclamar infracciones al debido proceso y a la libertad; b) El imputado en ningún momento fue aprehendido a raíz de la resolución directa de aprehensión expedida en uso de la facultad conferida por el art. 226 del citado Código, debido a que se desconocía su paradero; c) Se ha inobservado la jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad, por lo que la tutela solicitada debe ser denegada.