SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada de forma discrecional y arbitraria emitió un requerimiento, ampliando la investigación en su contra, y ordenó su aprehensión sin previamente citarlo de forma legal. En este sentido, a objeto de determinar si en el presente caso se aplica la jurisprudencia referida a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde referirse y establecer si dentro del ordenamiento jurídico, existen mecanismos legales idóneos eficaces y oportunos para restituir las supuestas vulneraciones denunciadas.
Al respecto, cabe referir que el 17 de abril de 2013, el Fiscal demandado presenta imputación formal en contra de Íver Ángel Aireyo Gálvez; emitiendo posteriormente requerimiento de ampliación de investigación en contra del accionante, el 25 de iguales mes y año. Conforme la Conclusión II.4, el 26 de abril del mismo año, la autoridad demandada pone en conocimiento del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes del departamento de Tarija la ampliación de la investigación; por lo que existe control jurisdiccional a cargo de dicha autoridad.
Aplicando la norma procesal penal y la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1, las actuaciones del representante del Ministerio Público y de los funcionarios policiales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes del departamento de Tarija. Concluyendo que, en el presente caso las vulneraciones denunciadas tenían que haber sido previamente puestas a conocimiento de dicha autoridad, a fin de que sea ella la que, en su calidad de garante y contralor de derechos y garantías constitucionales las restablezca; configurándose de esta manera una causal de subsidiariedad excepcional que impide a éste Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática.