SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.1.Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales

La Constitución Política del Estado en su art. 125 establece el alcance de la acción de libertad: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por la naturaleza de los derechos que se protegen a través de esta acción de defensa, no tiene carácter subsidiario, es decir que no está sujeta al agotamiento previo de ninguna vía administrativa ni judicial. Sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su uniforme jurisprudencia, a fin de no desconocer ni desvirtuar los mecanismos idóneos establecidos en el mismo ordenamiento legal, ha establecido causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, para aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación a la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; de forma tal que en aquellos casos el accionante previamente a la interposición de esta acción, debe activar dichos mecanismos ordinarios, constituyendo ello la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

En relación a dicha subsidiariedad excepcional, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.

En efecto, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez de instrucción en lo Penal, así el art. 54 del CPP otorga a dicha autoridad entre una de sus competencias, la de realizar el control de la etapa investigativa del proceso; norma adjetiva concordante con el art. 279 del mismo cuerpo legal que determina que dentro del proceso de investigación, tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional siempre actúan bajo el control jurisdiccional. Entendiéndose, que dentro de dicha etapa, el juez de instrucción en lo penal controla la legalidad de todos los actos efectuados, constituyéndose como el primer garante y guardián, encargado de velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes.