Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.1. De la facultad de la autoridad judicial penal para emitir mandamientos de aprehensión
Para el tratadista José María Casado Pérez, la rebeldía es “…el estado procesal, de quien siendo parte en un proceso penal en la calidad de imputado, deja de acudir a la intimación judicial que se le hace, se fuga del establecimiento en que se encuentra detenido o se ausenta del lugar para su residencia…”.