SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes se tiene que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción, por cuanto la autoridad demandada ante su incomparecencia a la audiencia conclusiva, sin previamente declararlo rebelde emitió mandamiento de aprehensión en su contra; y en razón a la ejecución de dicho mandamiento se encuentra privado de su libertad.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática, concierne determinar si en el presente caso ante la emisión del mandamiento de aprehensión sin previamente declararse la rebeldía del imputado existía un mecanismo de impugnación idóneo donde el accionante podía recurrir, de forma que se deniegue la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Corresponde establecer, que si al imputado se le hubiese notificado correctamente con el señalamiento de audiencia, pero si éste se le habría presentado un contratiempo impidiéndole razonablemente acudir a la audiencia, corresponde que él mismo, en virtud al art. 91 del CPP, previamente al planteamiento de la acción de libertad comparezca justificando su inasistencia. En el presente caso; sin embargo, no se denuncia que se libró mandamiento de aprehensión, sin previa declaración de rebeldía, por lo que no resulta idóneo la referida normativa quedándole únicamente la posibilidad de plantear un incidente de actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; mismo, que no se constituye en un recurso idóneo para la tutela del derecho alegado en el caso concreto, ello porque el imputado habría tomado conocimiento de la emisión del mandamiento de aprehensión al momento de su ejecución, la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa, incluso admite apelación (SC 1008/2010-R) que lo hace inidóneo y habilita la interposición de la acción de libertad.

Si bien la norma procesal penal establece el procedimiento para la declaratoria de la rebeldía y posterior emisión del mandamiento de aprehensión, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial también tiene las facultades legales para emitir directamente mandamiento de aprehensión contra el imputado que habiendo sido citado no comparezca a una audiencia por negligencia o que denote ánimo de dilatar la tramitación de la causa pero no fugarse, mandamiento que será emitido con la única finalidad de que el citado sea conducido ante dicha autoridad, para poder llevar a cabo la misma.

En efecto, la autoridad demandada considera que la audiencia conclusiva no se pudo llevar a cabo desde el 10 de septiembre de 2012, debido a la incomparecencia de los imputados. Es así que el 19 de septiembre de 2013, dicha autoridad, ante la incomparecencia del ahora accionante volvió a suspender la audiencia conclusiva, y en aplicación de los arts. 129 y 224 del CCP, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.

Dicho mandamiento fue ejecutado el 30 de octubre de 2013, siendo el ahora accionante conducido ante el Juez demandado, quien señaló audiencia conclusiva para el 31 del mismo mes y año, por lo que la autoridad judicial demandada conforme a las facultades conferidas en la norma procesal penal, al disponer la emisión del mandamiento de aprehensión contra el accionante para que éste comparezca y se lleve a cabo la audiencia que no pudo efectuarse debido a su reiterada incomparecencia, no vulneró el derecho del accionante, razón por la que no corresponde la concesión de la tutela solicitada.