SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, como “Auxiliar Administrativo IV-SLSA”, para cumplir actividades de recaudación, cobro de dineros y otros servicios prestados en la estación secundaria de Santa Ana del Yacuma, dependiente de AASANA de Beni, dicho contrato fue renovado, del 1 al 31 de enero de 2012. De igual manera, fue recontratada del 14 de febrero hasta el 30 de junio de 2012, y en dos ocasiones sucesivas mediante contratos modificatarios, del 1 de julio al 31 de octubre, y del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2012; habiendo desempeñado funciones ininterrumpidas hasta el mes de febrero de 2013, que son tareas propias e inherentes a la institución y que las contrataciones de consultoría en línea, no son otra cosa que la tercerización prohibida por las normas laborales.

Es así que, ante la falta de pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, se vio obligada a presentar su renuncia el 21 de febrero de éste último año, a pesar de las reiteradas solicitudes al Director Regional, para regularizar su situación; no pudiendo interpretarse como una renuncia voluntaria, pues se trata de un despido indirecto, originado en el incumplimiento del empleador por falta de pago por más de tres salarios mensuales. Posteriormente, a finales del mes de abril de 2013, le cancelaron los haberes correspondientes a noviembre y diciembre de 2012, adeudándole los meses de enero y febrero de 2013.

En ese sentido, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, llevándose a cabo la audiencia de consideración, al cual asistió la referida autoridad, emitiéndose el 16 de abril de 2013, Conminatoria de reincorporación 035/2013, a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, actualizados a la fecha de su reincorporación; misma que fue notificada a la autoridad demandada, el 19 del mismo mes y año; sin embargo, no dio cumplimiento a la mencionada conminatoria, no habiéndose reincorporado a su fuente de trabajo, ni cancelado los sueldos devengados.