SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, como “Auxiliar Administrativo IV-SLSA”, para cumplir actividades de recaudación, cobro de dineros y otros servicios prestados en la estación secundaria de Santa Ana del Yacuma, dependiente de AASANA de Beni, dicho contrato fue renovado, del 1 al 31 de enero de 2012. De igual manera, fue recontratada del 14 de febrero hasta el 30 de junio de 2012, y en dos ocasiones sucesivas mediante contratos modificatarios, del 1 de julio al 31 de octubre, y del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2012; habiendo desempeñado funciones ininterrumpidas hasta el mes de febrero de 2013, que son tareas propias e inherentes a la institución y que las contrataciones de consultoría en línea, no son otra cosa que la tercerización prohibida por las normas laborales.
Es así que, ante la falta de pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, se vio obligada a presentar su renuncia el 21 de febrero de éste último año, a pesar de las reiteradas solicitudes al Director Regional, para regularizar su situación; no pudiendo interpretarse como una renuncia voluntaria, pues se trata de un despido indirecto, originado en el incumplimiento del empleador por falta de pago por más de tres salarios mensuales. Posteriormente, a finales del mes de abril de 2013, le cancelaron los haberes correspondientes a noviembre y diciembre de 2012, adeudándole los meses de enero y febrero de 2013.
En ese sentido, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, llevándose a cabo la audiencia de consideración, al cual asistió la referida autoridad, emitiéndose el 16 de abril de 2013, Conminatoria de reincorporación 035/2013, a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, actualizados a la fecha de su reincorporación; misma que fue notificada a la autoridad demandada, el 19 del mismo mes y año; sin embargo, no dio cumplimiento a la mencionada conminatoria, no habiéndose reincorporado a su fuente de trabajo, ni cancelado los sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- '…potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia'.
- Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana.
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad
- III.4. La modificación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR