SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

           De la revisión y análisis de la problemática en estudio, se establece que la accionante prestó servicios de consultoría como “Auxiliar Administrativo IV-SLSA”, en la estación aeronáutica de Santa Ana del Yacuma, dependiente de AASANA de Beni, desde noviembre de 2011 hasta febrero de 2013, a partir de sucesivos contratos modificatorios y ampliatorios suscritos entre ésta y la mencionada entidad.

En ese sentido, la accionante manifiesta que se vio obligada a renunciar, toda vez que no se le habría cancelado sueldos de octubre a diciembre de 2012, así como los correspondientes a enero y febrero de 2013, motivo por el cual formuló denuncia ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, entidad que emitió Conminatoria de reincorporación el 16 de abril de 2013, estableciendo que la accionante pese a que culminó el tiempo de su contrato, siguió desempeñando funciones, aplicándose la tácita reconducción, pues fue renovado en más de dos ocasiones, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972; por consiguiente se conminó a José Alberto Abularach Vélez, Director Regional a.i. de ASSANA-BENI, la reincorporación a su fuente laboral, además del pago de todos sus salarios devengados y derechos laborales actualizados al día de su reincorporación, en el plazo máximo de tres días, extremo que no fue acatado por la autoridad demandada, hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa.

De lo expuesto; se concluye en primer lugar, que ante la existencia de una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral y ante una negativa por parte del empleador, la reiterativa jurisprudencia constitucional en la materia, ha establecido la posibilidad de que el trabajador acuda a la acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, no siendo aplicable el principio de subsidiaridad conforme se desarrolló ampliamente en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo.

En segundo lugar, se ha establecido que en la vía administrativa, se demostró la tácita reconducción de la contratación de la accionante, conforme se anotó precedentemente, razón por la que los contratos pactados sucesivamente o que sean renovados periódicamente, adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido, al ser renovado en más de dos ocasiones, como se advierte en el presente caso; máxime si se considera que la autoridad demandada no asumió defensa ni refutó los extremos alegados por la parte accionante, motivo por el que procede la  reincorporación a su fuente laboral, la cancelación de todos los sueldos devengados y demás derechos laborales actualizados al día de su reincorporación.