AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2014-RCA
Fecha: 07-May-2014
admite que el proceso se encuentra en fase de juicio oral, publico
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 34 a 38 vta., el accionante manifiesta que fue sometido a un proceso penal en la jurisdicción militar por los supuestos ilícitos de malversación de fondos y uso de documento falsificado; el “21” de junio de 2013 en audiencia de juicio oral interpuso incidente de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa; sin embargo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por Resolución CAM “B” 02/2013 de 20 de igual mes, lo declaró improbado, ante esa circunstancia recurrió en apelación mereciendo la Resolución CAM “B” 08/2013 de 8 de agosto, que “…admite que el proceso se encuentra en fase de juicio oral, publico, contradictorio y continuado, e incongruentemente omite manifestarse sobre la inexistencia de acusación en mi contra…” (sic), sosteniendo que el proceso penal militar se realiza sobre la base del Auto Final de procesamiento 07/2011 de 11 de noviembre y Auto de radicatoria de 12 de abril de 2012, sin considerar que el Código de Procedimiento Penal Militar quedó abrogado junto con su procedimiento; en suma, alega que es procesado sin que exista “…acusación formal del Ministerio Público Militar ni acusación particular…” (sic).
El “9” de noviembre de 2013, el prenombrado Tribunal mediante la nota TPJM STRIA.CÁM “B” 159/2013, solicitó al Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana un informe de auditoría financiera, siendo ésta una actividad investigativa, que usurpan funciones del Ministerio Público Militar, comprometiendo su carácter imparcial en la administración de justicia; ante la inexistencia de la “acusación” en su contra, con dichos actos el Tribunal pretende subsanar su dislate, por cuanto para iniciarle el proceso, debió partir del informe de auditoría; en suma, a pesar de las irregularidades denunciadas, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en total inobservancia del Código de Procedimiento Penal y en un afán inquisitivo se le sigue procesando.
- Fragmento 1
- admite que el proceso se encuentra en fase de juicio oral, publico
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR