AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2014-RCA
Fecha: 07-May-2014
II.3.
El accionante alega, que el Tribunal Permanente de Justicia Militar, tramita un proceso penal militar en su contra, por los supuestos ilícitos de malversación de fondos y uso de documento falsificado, en base al Auto Final de procesamiento 07/2011 y el de radicatoria de 12 de abril de 2012, sin considerar que el Código de Procedimiento Penal Militar quedó abrogado junto con su procedimiento; además, manifiesta que es procesado sin que exista acusación formal del Ministerio Público Militar ni acusación particular; en ese sentido, interpuso incidente de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa; empero, el prenombrado Tribunal, dictó Resolución CAM “B” 02/2013, declarándolo improbado, recurrió en apelación contra ésta, mereciendo la Resolución CAM “B” 08/2013, que determinó que el recurso de apelación incidental, sea diferido para sentencia; por lo que, el accionante considera que con esas actuaciones las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; es decir, que se tiene pendiente de pronunciamiento el recurso planteado, lo que da entender que el accionante sin aguardar el resultado de alzada, activó la acción de defensa sin haber agotado los mecanismos que le otorgan el procedimiento ordinario.
Consiguientemente, esta acción por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiere hecho uso de los mismos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados.
- Fragmento 1
- admite que el proceso se encuentra en fase de juicio oral, publico
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR