AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2014-RCA
Fecha: 07-May-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 19/2014 de 17 de febrero, cursante a fs. 40 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante al activar la presente acción tiene la pretensión de lograr se disponga la nulidad de obrados hasta el Auto de radicatoria, con el argumento que dentro del proceso que se le sigue no existiría imputación formal, acusación fiscal o particular en su contra, siendo así, que dicho proceso no tendría base ni objeto, por lo que considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; b) El accionante, tiene la posibilidad de hacer su reclamo en el desarrollo del juicio oral; es decir, plantear incidentes o excepciones que considere convenientes; y, c) Se establece que, interpuso incidente de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa, emitiéndose Resolución CAM “B” 02/2013, el mismo que fue apelado, quedando pendiente de pronunciamiento; en suma, no agotó todos los medios o recursos que la ley ordinaria le franquea, por lo que concurre el requisito estipulado en los arts. 30.I.2, concordante con el 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- admite que el proceso se encuentra en fase de juicio oral, publico
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR