AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 61 a 68, la accionante manifiesta que, el 27 de enero del citado año, a pesar de no haber sido notificada con ninguna clase de proceso o demanda, de forma arbitraria un grupo de Policías conjuntamente "con unos cien palomillos y malvivientes" intentaron realizar el desapoderamiento de su vivienda ordenado por la Jueza demandada, atentando contra la vida y seguridad de todas las personas que viven en dicho inmueble.
Señala haber instaurado el año 2011 un proceso de mejor derecho propietario contra Martín Alexander Gutiérrez en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, adjuntando documentos originales que demuestran su derecho. Habiéndose enterado que el demandado ya tenía instaurado otro juicio por mejor derecho propietario desde el año 2000 contra Rolando Alanoca Chávez y otros, por lo que se apersonó al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial donde radicaba el proceso, pero fue rechazado por no ser parte del proceso a pesar de haber adjuntado pruebas y objetar las fotocopias simples presentadas por Martín Alexander Gutiérrez, en las que sus planos no coinciden con sus minutas ni con la cantidad de metros cuadrados que él solicita, pero a pesar de esas anormalidades la demanda fue aceptada.
Tanto la Jueza de la causa como Martín Alexander Gutiérrez tenían conocimiento de que en su inmueble ubicado en el Barrio Lazareto, UV 21, manzana 25 no vive Rolando Alanoca Chávez, quien mediante escrito dio a conocer su dirección de domicilio en el Barrio Soberanía Nacional, calle 1 y la dirección de su abogado, pero a pesar de ello la autoridad judicial demandada otorgó un desapoderamiento del domicilio de la accionante con el nombre de Rolando Alanoca Chávez, mandamiento que no le fue notificado, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que la Jueza a partir de la ejecutoria de la Sentencia debió cuidar se realicen las notificaciones y a partir de ellas conceder al demandado el término de diez días para que desocupe el inmueble y luego recién librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in limine"
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR