Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
improcedencia "in limine"
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 54/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 69 a 70, declaró la improcedencia "in limine" de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no agotó la vía correspondiente para la interposición de la presente acción, al evidenciar que no se interpuso ningún recurso ordinario en procura de precautelar sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in limine"
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR