AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En este caso, se constató que el Tribunal de garantías por Resolución 54/2014, declaró la improcedencia "in limine" de la presente acción, fundamentando que la misma fue interpuesta sin que previamente se hubiese agotado la vía correspondiente, al evidenciar que la accionante no interpuso ningún recurso ordinario.
Sin embargo, de los antecedentes que informan el expediente se tiene que la accionante interpuso memorial de oposición a la orden de desapoderamiento emitida por la Jueza demandada, el cual fue rechazado por "Auto de fecha 08 de enero de 2.013" (sic) (fs. 73 vta.), solicitud que reiteró mediante escritos formulados el 4 y 11 de septiembre de igual año (fs. 72 a 73 vta.).
Posteriormente, el 14 de octubre del mismo año, planteó demanda de tercería excluyente la cual fue rechazada por Auto 357 de 16 del citado mes y año (fs. 74 a 76), interponiendo contra éste recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 77 y vta.), apelación que fue concedida por la Jueza demandada en el efecto devolutivo mediante Auto 428 de 22 de noviembre del señalado año (fs. 78), pero de acuerdo a lo alegado por la propia accionante respecto al referido recurso "…hasta la fecha pese a que he cumplido con los recaudos de ley, no ha sido enviado al Tribunal superior…" (sic) (fs. 86), afirmación a partir de la cual se deduce que el mismo estaría pendiente de resolución, aspecto que denota que la accionante hubiera interpuesto la presente acción tutelar sin haber agotado la vía ordinaria. Situación que impide se realice el análisis de fondo de la problemática planteada dado que por su naturaleza subsidiaria, no es sustitutiva de las vías ordinarias que la ley faculta para poder reclamar los derechos supuestamente lesionados, por lo que de acuerdo al art. 53.1 del CPCo, corresponde se declare su improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in limine"
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR