AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 1270 a 1279 vta., la empresa accionante a través de su representante alega que, el 7 y 22 de septiembre de 2009, en cumplimiento a la determinación emitida por los Tribunales de garantías, procedieron al pago de las pensiones a favor de José Orlando Martínez Amador y Freddy Erick Yañez Rivero, con dineros del fondo de pensiones (Recursos de la cuenta colectiva de siniestralidad del Fondo de Capitalización Individual - ahora denominado Fondo de Riesgo Común), inclusive en el caso “Yañez”, se dictó la SC 1278/2011-R de 26 de septiembre, que determinó la utilización del fondo de pensiones para el pago; sin embargo, el 14 de octubre de 2011, se emitió la nota APS/DJ/DPC/3541/2011 de 23 de ese mes y año, con los siguientes cargos: “1. Infracción a lo dispuesto en el Punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios; 2. Infracción del artículo 22 de la Ley 1732, de 29-11-1996 de Pensiones; 3.infracción a la Parte de Débitos, punto 1, Primero de la cuenta 3.5.1.01. del Manual y Plan de Cuentas del Fondo de Capitalización Individual, por haber pagado las pensiones ordenadas por autoridad judicial competente, con dineros del fondo de pensiones” (sic).
En ese sentido, la Institución accionante arguye que a pesar de haber presentado sus descargos según la notas PREV-OP-1814/2011, PREV-OP-1815/2011, PREV-OP-1847/2011 y PREV-OP-1848/2011, la APS el 27 de abril de 2012, se pronunció la Resolución Final Administrativa APS/DJ/DPC 258/2012, disponiendo sancionar a BBVA Previsión AFP S.A., por cargos imputados en el cite: APS/DJ/DPC/3541/2011, actuado con el cual fueron notificados el 2 de junio de 2011; ante esa circunstancia, se planteó recurso jerárquico contra dicha determinación; sin embargo, el 23 de septiembre de 2013, se emitió la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI/060/2013, confirmando la Resolución final sancionadora.
Siendo así, las autoridades demandadas pretenden obligar a BBVA Previsión AFP S.A., que todas las pensiones dispuesta por los Tribunales de garantías, se paguen con su propio patrimonio, sin tomar en cuenta incluso en el caso de Freddy Yañez, la SC 1278/2011-R, hacen referencia a que la BBVA Previsión AFP S.A., “debe utilizar los recursos del fondo de pensiones” (sic). La Institución accionante alega que, las autoridades recurridas no tomaron en cuenta que existe afiliados, cuyos empleadores no hicieron los depósitos de los aportes de sus trabajadores, pero los Tribunales de garantías ordenaron que la BBVA Previsión AFP S.A., cancele éstas sin considerar que en muchos casos esos montos no aportados son irrecuperables; aspecto que no fue considerado en las decisiones de la APS, según ellos es una esfera diferente a la administrativa y por ello establecen a BBVA Previsión AFP S.A., se arregle como pueda con las resoluciones de amparo. Resalta que, al cuestionar los argumentos de la APS, señala que no está en controversia si cumplieron o no los requisitos de ley para acceder a la jubilación de los casos en cuestión, porque el Órgano Judicial dijo que sí cumplieron; lo que está en discusión es, si la BBVA Previsión AFP S.A., para el cumplimiento de las resoluciones de amparo que ordenan el pago de las rentas “debe o no utilizar el fondo de pensiones o debe pagar con su propio dinero” (sic); concluyendo que las autoridades accionadas no efectuaron una valoración de las SSCC 1278/2011-R; y, 1649/2011-R.