AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 13/14 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 1281 a 1282, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La institución accionante alega que dentro el proceso administrativo sancionador en su contra, no se efectuó una debida valoración de la pruebas aportadas en calidad de descargo, asimismo, la falta de consideración de fallos constitucionales aplicables por analogía, desconociendo la calidad retroactiva de la jurisprudencia constitucional y que los criterios por las que se resuelve sancionarle son equivocados; b) Dichos extremos denunciados no corresponden ser considerados y analizados a través de la acción de amparo, por cuanto no es pertinente efectuar una nueva valoración de la prueba, ya que la acción no constituye una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, además no concierne establecer en esta vía, si se tiene o no por cumplidos los requisitos de ley para acceder a una pensión de jubilación respecto de los casos “Martínez y Yañez”, o con qué dineros deben ser pagados, correspondiendo a este efecto tenerse presente lo establecido en el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que ha previsto el proceso contencioso administrativo, a objeto de que una vez resuelto el recurso jerárquico se pueda acudir a ésta vía para impugnar actuaciones de la administración pública, entre estos actos administrativos como en el presente; y, c) Se pretende sean anuladas vía proceso contencioso administrativo conforme dispone el art. 70 de la LPA, disposición concordante con el art. 61 del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de 2003, que señala: “I. Agotada la vía administrativa quedará la posibilidad de iniciar el proceso contencioso administrativo conforme a ley” (sic); en consecuencia, no corresponde que los hechos que motivan la presente acción tutelar, sean dilucidados vía amparo constitucional, por no ser la vía idónea para su tratamiento, haciéndose inviable su admisión, por no ser sustituto cuanto existe otros medios de defensa como sucede en éste caso, lo que imposibilita su tratamiento de fondo; finalmente invocó la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre.