AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-RCA
Fecha: 29-May-2014
a)
Por memoriales presentados el 26 de diciembre de 2013 y de subsanación el 11 de abril de 2014, cursantes de fs. 287 a 296 vta. y 326 a 329, las accionantes indican que, el Juez de primera instancia en oportunidad de tramitar el proceso ordinario de mejor derecho propietario desocupación y entrega de lotes de terreno, más daños y perjuicios por hechos ilícitos, reconvenido por su parte por prescripción adquisitiva quinquenal, acción negatoria, daños y perjuicios, cometió las siguientes irregularidades: a) Dictó dos autos de calificación de relación procesal omitiendo señalar los puntos de hecho a probarse, incluyendo otros en su lugar, ajenos al proceso; b) Confundió la ubicación de los lotes; es decir, que debió notificar a la Alcaldía de Viacha y no a la de El Alto, toda vez que esos terrenos pertenecen a esa comuna; y, c) Emitió la Sentencia 385/2007 de 27 de Septiembre, declarando probada en parte la demanda con relación al mejor derecho propietario e improbada la reconvención de usucapión, en la que no hizo una correcta valoración de la prueba referente al derecho propietario, imponiendo daños y perjuicios por hechos no incluidos en el auto de calificación del proceso, incurriendo en vicios procesales sancionados con nulidad, mismos que fueron reclamados en el recurso de apelación.
Refieren que apelada la Resolución final, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin considerar su labor revisora confirmó dicho fallo por Auto de Vista 129/2008 de 3 de abril, por el que revocó parcialmente la decisión, declarándola probada respecto a la desocupación, situación que no estaba invocada en los puntos de hecho a probarse; además, ordenó se efectúe la entrega de los terrenos en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo; a pesar que tenía la facultad de anular obrados de oficio por infracciones al procedimiento invocadas, no lo hizo; por ello las accionantes consideran vulnerado el derecho al debido proceso, situación que fue denunciada en casación.
Añaden que los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, también lesionaron su derecho al debido proceso emitiendo el Auto Supremo 304 de 26 de junio de 2013, porque el indicado recurso fue declarado improcedente en la forma y en el fondo, fundamentando ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica, la que deben llevar a la formulación de los recursos extraordinarios.