AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-RCA

Fecha: 29-May-2014

por no presentada

Mediante Resolución de 21/2014 de 15 de abril, corriente de fs. 332 a 333, la Sala antes mencionada, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción, con el fundamento de que las partes subsanaron sólo referente a los puntos 1 y 2, respecto al punto 3 se ratificaron en el escrito de la acción tutelar presentado, siendo que el mismo en la impresión no tendría correlación ya que de fs. 295 vta., se repite a fs. 296 vta., y la continuación de la fs. 296 no guarda relación alguna con la fs. 295 vta., ni con la fs. 296; resultando ser confuso e incompleto, aspecto que puede inducir en error, ya que no se puede conocer a cabalidad las solicitudes impetradas, habiendo incumplido esta observación corresponde dar aplicación al art. 30.I.1 del citado Código.

Por Resolución de 21/2014, la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (por vacación), declaró por no presentada la acción de amparo, con el fundamento de que, las accionantes no cumplieron con una de las observaciones realizadas respecto a la impresión correlativa del memorial de la acción de amparo; toda vez que, no les permite tener conocimiento cabal de la petición, pudiendo incurrir en error.

Del análisis de los antecedentes se evidenció que por escrito complementario de fs. 326 a 329, las accionantes procedieron a subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, siendo evidente que se omitió realizar una nueva impresión de la presente acción, toda vez que la misma no es correlativa; sin embargo, de la lectura del contenido de fs. 287 a 296 y el de subsanación se tiene que los argumentos son comprensibles, siendo que los hechos denunciados se encuentran correctamente precisados y la tutela solicitada guarda relación con los hechos y la petición formulada, de acuerdo a lo precedentemente desarrollado; no correspondía que el Tribunal de garantías declare por no presentada la acción de amparo constitucional, correspondiendo verificar los requisitos de admisión.