Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2014-RCA
Fecha: 29-May-2014
I.4. Resolución del
Por decreto de 2 de abril de 2014, cursante a fs. 323, la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (por vacación), conforme al art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó a las accionantes subsanen de qué forma se vulneraron sus derechos y como se los restablecerá; explicar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados y la correlatividad de las fojas del memorial de amparo, otorgando plazo de tres días, conforme el art. 30.1.I del CPCo.