AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-CA

Fecha: 07-May-2014

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 26. II del Código Procesal Constitucional (CPCo), confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar los defectos formales subsanables a efectos de que los consultantes los salven oportunamente, señalando al efecto que: “…en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.