AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-CA
Fecha: 07-May-2014
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso en análisis, de la lectura del memorial del recurso directo de nulidad presentado el 25 de abril de 2014 (fs. 73 a 89), se advierte la falta de personería, toda vez que la parte recurrente si bien adjunta un mandato, éste sólo es para representar a la Sociedad Seguros “Illimani” S.A. y no así a Seguros “Provida” S.A., entidad que supuestamente estaría afectada por la Resolución que se denuncia como nula; asimismo, la Sociedad recurrente carece del registro de comercio o en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), requisito que toda sociedad comercial o persona natural o jurídica que ejerce actividad comercial está obligada, conforme exigen los arts. 29.5, 31 y 165 del Código de Comercio (Ccom); por ello, en observancia del art. 24.I del CPCo, deberá cumplirse con lo indicado; por consiguiente, ante dicha omisión, la parte recurrente deberá subsanar lo extrañado y remitir a este Tribunal en el plazo de cinco días.