AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, cursante de fs. 10 a 16 vta., el recurrente interpone recurso directo de nulidad en representación del Hospital Agramont, mencionando que ante las denuncias de terceras personas respecto a los servicios que presta el referido Hospital, mediante RM 0969 de 31 de octubre de 2008, se instruyó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, tomar acciones con relación a su calificación como Hospital de Tercer Nivel, verificar la utilización de contratos civiles para garantizar los pagos por las prestaciones en salud e investigar la calidad de los “actos médicos” en base a auditorías externas y tomar las acciones necesarias cuando se comprueben y verifiquen contravenciones a la normativa vigente del sector de salud, obviando el Ministerio de Salud y Deportes los descargos presentados por parte del Hospital Agramont al respecto.
Posteriormente, la parte recurrida -autoridades firmantes del acto en función de los cargos de Ministro, Viceministro y Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes- emitieron la RM 1143, concluyendo en la avocación para sí de la competencia de conocer asuntos que correspondan a sus órganos o autoridades administrativas de la Prefectura del Departamento -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de La Paz y del SEDES del mismo departamento, sin que sean sus dependientes, por lo que esa cartera se avocó la competencia de conocer y sustanciar las denuncias por infracciones administrativas cometidas por el Hospital Agramont de El Alto, para efectos del procedimiento sancionador previsto en el art. 108 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2013, solicitando a la Dirección correspondiente de la referida Prefectura certifique si el SEDES solicitó a la Dirección del citado Hospital la acreditación de documentación de respaldo y licencia de funcionamiento actualizada o compromisos de gestión suscritos hasta el 2008, con la Prefectura del Departamento de La Paz; asimismo, se especifique si la misma fue respondida en forma positiva y debidamente respaldada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998.
En suma, ante la solicitud de informes de otras autoridades, el Ministerio de Salud y Deportes ratificó la eficacia y validez de la Resolución de avocación pese a la prohibición expresa establecida en el art. 9.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ya que no correspondía la misma al tratarse de órganos o autoridades administrativas que no son sus dependientes usurpando funciones de la Prefectura y del SEDES de La Paz.