AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
I.2.
Argumenta que, la Resolución Ministerial impugnada por la cual el Ministro de Salud y Deportes se avocó la competencia conferida a la Prefectura por medio del SEDES ambos de La Paz, constituye usurpación de funciones prevista con la nulidad por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), conducta con la que los recurridos incurrieron puesto que la avocación no es aplicable en las relaciones administrativas de tuición ni en los Sistemas de Regulación indicados en el art. 2.I inc. a) de la LPA; toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por el art. 9.I del mismo cuerpo legal, las autoridades administrativas jerárquicas podrán avocarse para sí la competencia de conocer asuntos que correspondan a sus órganos o autoridades administrativas dependientes solamente, pero la Prefectura y el SEDES de La Paz no son autoridades administrativas dependientes del Ministerio de Salud y Deportes.