AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el análisis del presente caso, el recurrente demanda la nulidad de la RM 1143, que dispuso la avocación de la competencia conferida a la Prefectura del Departamento de La Paz, por medio del SEDES, para conocer y ejercitar control respecto a las denuncias presentadas contra el servicio privado de salud que presta el Hospital Agramont en El Alto, con todas las facultades principales y accesorias que el mandato requiere; argumentando que dicha Resolución Ministerial fue emitida sin competencia al avocarse el Ministerio de Salud y Deportes, competencia de autoridades administrativas que no son sus dependientes.
Ahora bien, de la lectura del memorial y análisis del expediente, se constató que el recurso formulado no se adecúa a ninguna de las causales de rechazo o improcedencia previstas en los arts. 27.II y 146 del CPCo; dado que no existe cosa juzgada constitucional o supuestas infracciones al debido proceso, habiéndose verificado que la demanda contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la relación de los hechos en los que funda sus argumentos.