AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2014-CA
Fecha: 29-May-2014
I.1. Contenido de la solitud
Por nota presentada el 10 de enero de 2014, cursante a fs. 73, Rafael Altamirano Cutile, Felipa Lima Mamani, Ponciano Quispe Quispe, Natalia Callata, Eustaquia Dorado de López, Claudio Sangalli Siñani, Bernardo Quispe Machicado, Andrés Cutipa y Sonia Alanoca Tito, respectivamente Secretarios de Organización, General, de Relación, de Hacienda, de Organizaciones, General Central, de Justicia, General y representante de Mujeres Bartolina Sisa de la Central Agraria Unión Catavi “Tupac Katari”, tercera sección del Municipio de Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitaron al Juez de Partido y Sentencia de Achacachi del mismo departamento, decline competencia ante su jurisdicción; “…toda vez que la resolución del presente conflicto conforme nuestros ordenamientos jurídicos corresponde a la Jurisdicción Indígena Origina Campesina” (sic).
Dicha declinatoria fue solicitada alegando que Segundino Mollo y Benjamín Parraga Alanoca formularon denuncia ante la Central Agraria Unión Catavi “Tupac Katari”; y por su parte, Juan Ramos Laruta presentó querella en contra suya por los supuestos delitos de despojo y perturbación de posesión del inmueble ubicado en el cantón Peñas de la provincia Los Andes, que según aducen es de propiedad agraria campesina; y en ese entendido: “…los delitos o la falta se habría cometido dentro de nuestra comunidad indígena y campesina por uno de nuestros miembros en contra de otro…” (sic).