AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2014-CA
Fecha: 29-May-2014
II.2. Análisis del caso concreto
Aparejados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que el 6 de enero de 2012, Juan Ramos Laruta presentó querella y acusación particular (fs. 9 a 11) ante el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi contra Teodora Alanoca Vda. de Párraga, Segundino Mollo y Benjamín Parraga Alanoca por los supuestos ilícitos de despojo y perturbación de posesión; aduciendo que es propietario de un lote de terreno ubicado en el cantón Peñas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, finca Chirapaca con una superficie de 15.522 m2, el cual está siendo perturbado por la denunciada Teodora Alanoca Vda. de Parraga quien procedió a ingresar a sus predios para apropiarse, valiéndose de ello de amenazas e intentos de agresión con palos y piedras.
Corrido en traslado mediante decreto de 9 del mismo mes y año (fs. 11 vta.), la mencionada Señora formuló excepción de incompetencia, alegando que conforme a la audiencia de conciliación ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se determinó que la posesión será dilucidada en una Asamblea General de la comunidad de Chirapaca; y en cumplimiento a lo determinado por el INRA el Sindicato Agrario de dicha comunidad, desconoció a Juan Ramos Laruta, por no haber cumplido con los usos y costumbres ni la función social y económica; consecuentemente, apoyaron a Teodora Alanoca Vda. de Parraga como propietaria del terreno. Concluyen que: “…este hecho controversial ha nacido y corresponde a un problema de tierras agrarias más que a un delito” (sic).
El Juez de Partido y Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz, por Resolución 26/2012 de 26 de abril (fs. 42 a 43 vta.), declaró improcedente la excepción; Teodora Alanoca Vda. de Parraga, Segundino Mollo y Benjamín Parraga Alanoca formularon apelación el 3 de mayo de igual año (fs. 44 y vta.), los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron dicha resolución a través de la Resolución 18/2013 de 18 de enero (fs. 55 a 56 vta.).
Efectuada la devolución de obrados, Rafael Altamirano Cutile, Felipa Lima Mamani, Ponciano Quispe Quispe, Natalia Callata, Eustaquia Dorado de López, Claudio Sangalli Siñani, Bernardo Quispe Machicado, Andrés Cutipa y Sonia Alanoca Tito, respectivamente Secretarios de Organización, General, de Relación, de Hacienda, de Organizaciones, General Central, de Justicia, General y representante de Mujeres Bartolina Sisa de la Central Agraria Unión Catavi “Tupac Katari”, solicitaron la declinatoria del Juez de la causa ante su jurisdicción (fs. 73).
Cursa a fs. 78, acta de audiencia pública de conciliación de 11 de febrero de 2014, donde el mismo Juez hace conocer a las partes que desde el mes de agosto de 2013, fue posesionado el Juez de Partido y Sentencia de Los Andes, cuya jurisdicción corresponde a la población Catavi o Cantón Chirapaca (fs. 78 y vta.). En atención a lo comunicado, Teodora Alanoca Vda. de Parraga y Segundino Mollo, el 25 de febrero del año en curso, interpone declinatoria de jurisdicción (fs. 88 y vta.), indicando se remita antecedentes al Juez de Partido y Sentencia con asiento en el Municipio de Pucarani. Finalmente la autoridad jurisdiccional dispuso, a través de la Resolución 11/2014 se decline competencia a favor de la jurisdicción indígena originaria campesina, Central Unión Catavi “Tupac Katari” de la tercera sección del Municipio de Batallas, provincia Los Andes.
De lo relacionado se evidencia, que lo remitido ante esta jurisdicción no se encuentra dentro de los alcances de los arts. 101.I y 102.I del CPCo, que hagan viable su admisión; siendo que en un primer momento Teodora Alanoca Vda. de Párraga en su condición de miembro de la comunidad Chirapaca, ante el conocimiento del proceso penal iniciado en su contra solicitó ante la autoridad jurisdiccional se aparte de la causa por corresponder a su juicio su tratamiento ante la jurisdicción agraria. Ante las resoluciones adversas a sus intereses, la Central Agraria Unión Catavi “Tupac Katari” de igual manera impetró su declinatoria, haciendo alusión el contenido del petitorio de Teodora Alanoca Vda. de Parraga señalando que los delitos o faltas en las que habría incurrido corresponden ser consideradas por su jurisdicción.
Ahora bien, en torno a la naturaleza y fines de los conflictos de competencias jurisdiccionales como la norma constitucional indica, surgen entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria o agroambiental respecto al conocimiento o resolución de una determinada causa o proceso. En este caso, si bien en un primer momento se cuestionó la competencia de la autoridad judicial lo que aparentemente haría ver la posibilidad de su activación y consiguiente admisión por la existencia de conflicto entre jurisdicciones; en forma posterior, el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, pronunció Resolución 11/2014, declinando competencia a favor de la jurisdicción indígena originaria campesina, Central Unión Catavi “Tupac Katari” tercera sección, Municipio de Batallas.