Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2014-CA
Fecha: 29-May-2014
que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).