Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, por lo que expresan voto disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, por lo que expresan voto disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 23-May-2014

1)

Ahora bien, a tiempo de interponer la presente acción, el accionante efectivamente identificó la norma impugnada (art. 10.II de la Ley 212) además, señaló los articulados de la Norma Suprema así como de tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; respecto a los motivos por los que, a su criterio, dicha norma sería contraria a la Constitución Política del Estado, redunda en que: 1) La norma impugnada de inconstitucional retorna a la superada práctica del requisito “solve et repete”, en detrimento de los derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la justicia sin precisar de manera adecuada cómo se efectúa dicha lesión es decir cómo la norma vulnera la Constitución esperando que sea este Tribunal el que desarrolle dichos cargos de inconstitucionalidad; y, 2) Genera una discriminación en razón a la condición económica de los sujetos pasivos, pese a ello no desarrolla la relación jurídica y fáctica entre aquellos que no serían discriminados de aquellos que sí lo son de ahí que el Tribunal no contaba con un cargo de inconstitucionalidad específico sobre la temática.

De lo anterior, se tiene que el accionante efectivamente cumplió con los dos primeros requisitos de los tres que engloba el elemento de la fundamentación jurídico-constitucional, que exige la norma procesal constitucional para la procedencia de acciones de control normativo; empero, también se denota de los motivos esgrimidos por el accionante que éstos no son claros, pues realiza aseveraciones generales no especificando cómo precisamente la norma impugnada desconocería, se apartaría o sería contraria a la Constitución Política del Estado; ello impedía que este Tribunal, se pronuncie respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pues -se reitera- la falta de claridad en los motivos expuestos por el accionante desviaría el análisis a ser realizado. 

Por lo señalado, los suscritos Magistrados expresamos nuestra disidencia y consideramos que ante la evidente carencia argumentativa, no resultaba posible a esta jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada, y por ende, correspondía declarar la improcedencia de la acción planteada.