Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, por lo que expresan voto disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 23-May-2014
II. FUNDAMENTACIÓN
Previamente a ingresar a señalar los motivos de la presente disidencia, corresponde aclarar que respecto al art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, dicha norma fue declarada inconstitucional mediante SCP 1905/2013 de 29 de octubre; en ese sentido, sobre la misma, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, correctamente declaró su improcedencia por cosa juzgada constitucional; motivo por el cual, incumbe referirnos únicamente en lo concerniente al art. 10.II de la Ley 212.