Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, por lo que expresan voto disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, por lo que expresan voto disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 23-May-2014

II.1.

II.1. El art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina los requisitos de forma y contenido que deben existir en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos. De la citada norma, se tiene que ésta deberá contar con los siguientes elementos: a) Legitimación activa; b) Fundamentación jurídico-constitucional, que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma, a criterio del accionante es contraria a la Constitución (ver art. 27.II.inc. c) del CPCo); y, c) Petitorio y patrocinio profesional.

En ese marco, las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir con los elementos descritos ut supra, pues de lo contrario se estaría en el escenario de una acción improcedente, siendo imposible conocer el fondo del asunto -es decir, declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma-.