Sentencia: 0882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2014

Fecha: 12-May-2014

la norma impugnada claramente determina una imposibilidad para el administrado de cuestionar una notificación irregular o una resolución de inicio de proceso administrativo que no tenga fundamento alguno,

Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación constitucional de proteger el medio ambiente, también es cierto que debe respetar los elementos del debido proceso dentro de todos los ámbitos procesales, incluyendo obviamente el ámbito administrativo; por lo que, el texto de la norma impugnada claramente determina una imposibilidad para el administrado de cuestionar una notificación irregular o una resolución de inicio de proceso administrativo que no tenga fundamento alguno, que a la postre significa la activación de un proceso que tiene por finalidad determinar responsabilidades y sanciones en su contra, extremo que vulnera materialmente el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación del administrado, así como la vulneración del derecho de acceso a la justicia, aspectos que ya fueron tratados por la jurisdicción constitucional, específicamente la SCP 1905/2013 de 29 de octubre que sostiene que los medios de impugnación previstos en sede administrativa, deben asegurar la eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos, los cuales, no están dirigidos a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tiene valor en la medida en que asegure la eficacia material del derecho a recurrir.

Por los argumentos anteriormente expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y en consecuencia expulsarla del ordenamiento jurídico, por ser contraria al derecho-garantía del debido proceso (art. 115.II y 117.I de la CPE) en sus elementos al derecho a la defensa (art. 119 de la CPE) y el derecho a recurrir (art. 180 de la CPE, 8.2.h de la CADH, así como el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE).