SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2014
Fecha: 14-May-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 03/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 17 vta. a 19, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El encargado de resolver las lesiones aludidas es el juez instructor, quien ha tenido conocimiento del asunto al inicio de la investigación; 2) Antes de la audiencia de acción de libertad se habría resuelto la ilegalidad del mandamiento de aprehensión en la vía incidental, consiguientemente, no corresponde revisar una resolución que fue favorable al accionante; y, 3) Se tiene la vía legal pertinente ante el juez contralor, para pedir la reparación de cualquier daño emergente del trámite legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Juez de Instrucción y Cautelar Quinto en los Penal Dr. David Castro
- CONFIRMAR