SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2014
Fecha: 14-May-2014
no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
En este sentido, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, moduladora de la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, señalan que la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, procede en los siguientes casos: “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o; ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional” (negrillas son nuestras).
Por otra parte, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, también estableció entre los presupuestos de aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”.
Según la jurisprudencia señalada, se establece que, entre los casos en los que se aplica la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, está cuando existan medios de impugnación intraprocesales idóneos por los cuales se pueda reclamar la reparación de cualquier posible lesión o vulneración de los derechos vinculados con la libertad, debiéndose agotar previamente la vía ordinaria, pues es el juez cautelar, la autoridad encargada de reparar la posible lesión o vulneración de derechos y garantías fundamentales reclamadas, en el marco del control jurisdiccional que ejerce. Asimismo, es también de aplicación la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se activa de forma simultánea o paralela ambas jurisdicciones, esto es, jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Juez de Instrucción y Cautelar Quinto en los Penal Dr. David Castro
- CONFIRMAR