SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2014

Fecha: 14-May-2014

Juez de Instrucción y Cautelar Quinto en los Penal Dr. David Castro

         En ese sentido, de acuerdo a la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el accionante en su memorial de acción de libertad, presentada el 15 de noviembre de 2013, señaló: “…proceso que es de conocimiento del Fiscal de Materia Dr. Osmar Aguilar Hochkofler y del Juez de Instrucción y Cautelar Quinto en los Penal Dr. David Castro” (sic) (las negrillas son nuestras). Asimismo, se tiene que conforme el acta de audiencia del citado mes y año, la parte accionante aclaró que el mismo día de la celebración de la presente audiencia de acción tutelar, se ha celebrado otra de medidas cautelares ante el Juzgado Quinto de Instrucción, en el que se declaró probado el incidente de nulidad que planteó contra el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal.

         Por otra parte, del informe de la autoridad demandada en audiencia de la presente acción, ésta hizo referencia a la Resolución del Juzgado cautelar manifestando lo siguiente: “la parte accionante hubiera presentado un incidente en cual ya se les ha concedido el incidente de detención ilegal…” (sic).

         De lo precedentemente señalado, se puede inferir que el Juez Cautelar ya se encontraba bajo el control jurisdiccional del caso, desde el inicio de la investigación y a momento de la presentación de la acción de libertad; y, que durante el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares -realizada en la misma fecha que la audiencia de la presente acción-, el ahora accionante, activó de manera paralela o simultanea la vía incidental ante el Juez cautelar para denunciar la supuesta ilegalidad del mandamiento fundamentado de aprehensión.

         Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, esta Sala considera que el accionante, al haber activado en el mismo día de la audiencia de la presente acción, la vía ordinaria; y, encontrándose el asunto bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal de turno, esta última es la autoridad encargada de reparar oportunamente cualquier supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales señalados en la demanda de la presente acción de libertad, debiendo para el efecto agotarse previamente la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional.