SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2014
Fecha: 15-May-2014
a)
En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que los valores antes señalados y los principios plurales rectores del orden constitucional vigente, constituyen postulados propios del Estado Constitucional de Derecho imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia; por tal razón, de acuerdo al pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, las pautas axiológicas y principios directrices del orden constitucional, son elementos esenciales para un redimensionamiento y una interpretación extensiva del Bloque de Constitucionalidad disciplinado por el art. 410.II de la CPE, por tanto, para una real materialización de la Constitución axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: a) Por la Constitución Política del Estado como texto escrito; b) Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; y, c) Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y en una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución, se establece además que el Bloque de Constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- Fragmento 6
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 9
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer