SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2014
Fecha: 15-May-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El representante, alega que los accionantes el 26” a horas 10:00, fueron secuestrados por los ahora demandados, quienes procedieron a comprar alcohol, pita, gasolina y armas cortopunzantes amenazándolos con quemarlos; así, les quitaron sus celulares y los tuvieron incomunicados, para posteriormente en horas de la tarde llevarlos con rumbo desconocido.
Si bien estos hechos denunciados vía constitucional, reflejan un ámbito especial como es el campo del derecho penal, sin embargo, éste Tribunal como guardián máximo de la Constitución Política del Estado y en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales en el Estado Constitucional de Derecho, no puede obviar la aplicación de una de las características que hace al presente medio de defensa como es la inmediatez, pues a partir de la activación de este mecanismo constitucional, se busca la protección oportuna, inmediata y eficaz de los derechos fundamentales, aspecto que en este caso por la naturaleza de la denuncia, hace razonable un pronunciamiento en el fondo, situación que no impide a los ahora accionantes acudir ante el Ministerio Publico activando la persecución penal.
Ahora bien, conforme la alegación inserta en la demanda formulada, los ahora accionantes se encontrarían secuestrados, incomunicados y privados de su libertad, inclusive se hubiese comprado gasolina y otros materiales que harían presumir que sus vidas se encontrarían en peligro -aspecto que no fue desvirtuado por los demandados-; además que, inclusive los efectivos policiales presentes en el lugar de los hechos, no pudieron hacer nada ante tal circunstancia, por lo que al advertir éste Tribunal que efectivamente este asunto y situación no puede ser tolerable en un Estado Constitucional de Derecho y en todo caso “la justicia por mano propia” debe ser erradicada al constituirse en prácticas que desnaturalizan la esencia de los principios y valores que irradia la Constitución Política del Estado, corresponde conceder la tutela impetrada.
En este sentido, en consonancia con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los ciudadanos ahora demandados -pese a su legal notificación-, no se presentaron a la audiencia pública de la acción de libertad, como tampoco remitieron ningún informe sobre los hechos denunciados vía constitucional, por lo que este Tribunal asume como ciertos los mismos, más aun encontrándose de por medio los derechos a la vida y a la libertad; situación que no fue correctamente valorada por el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- Fragmento 6
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 9
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer