Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 6 a 8, denegó la tutela impetrada, argumentando que los accionantes se limitaron a presentar un memorial donde interponen la acción de libertad, sin ninguna prueba que acredite la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, que supuestamente hubiesen ocasionado los demandados; más aún, si el abogado de la parte accionante no asistió a la audiencia para fundamentar la misma, ni adjuntó prueba idónea, por lo que de acuerdo a las SSCC 0053/2010-R y 01255/2010-R, se debe rechazar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- Fragmento 6
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 9
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer