SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2014
Fecha: 15-May-2014
a)
Zaida López Gonzales no asistió a la audiencia pública pese a su legal notificación; no obstante, presentó memorial cursante de fs. 257 a 259 vta., manifestando que: a) Adquirió de buena fe el inmueble donde actualmente vive con su familia, por la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses); b) No conocía que el inmueble tenía problemas hasta después de vivir más de un año en el mismo; su derecho propietario es legal, pues cuenta con documentos públicos que merecen credibilidad; c) Planteó tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia al no haber sido oída ni vencida dentro del proceso; no realizó fraude procesal al registrar su derecho propietario; y, d) El fallo le fue favorable porque se constató que no fue demandada, ni oída ni vencida en el juicio; por lo que, solicita mantener firme el Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero.
De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales.