SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2014
Fecha: 15-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso civil de reivindicación, acción negatoria y otros, seguido por su persona contra Martha Salazar Burgos y Adolfo Soliz Vaca, se han realizado actos ilegales y nulos de pleno derecho, que no pueden ni deben tener vigencia según el ordenamiento jurídico; identifica como uno de ellos, al Auto de Vista 45/2013 de 22 de febrero, dictado por los demandados, quienes no apreciaron todos los hechos probados en la Sentencia de primera instancia, ni tomaron en cuenta lo establecido por el Auto de Vista de 29 de junio de 2012, que identificó como único y verdadero objeto de la litis a la Unidad Vecinal (UV)23, manzana 3, lote 2 con una superficie de 506,40 m2;dicha Resolución también cae en “fraude procesal flagrante” al identificar un inmueble inexistente en la UV 23 sector profesionales; a ello suma el hecho de que valoró la documentación del “tercerista”, sin considerar que su derecho emerge de un proceso de usucapión logrado en contravención a la Constitución Política del Estado; tampoco tomó en cuenta que el testimonio 230/2010 correspondiente a la UV 23, manzana 12, lote 2 A; valoró un acta de inspección judicial que señala la posesión de una “porción” del terreno objeto del litigio, lo que rompe con el principio de unidad y especificidad ya que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) no adjudicó nunca “porciones”; tampoco tuvo presente el informe de la Contraloría General del Estado ES/EN26/A99 N1 que concluyó que la UV23, manzana 3 lote 2, pertenece a veintidós profesionales entre los cuales se encuentra ella; a todo esto, se suma el hecho de que la tercería intentada no acompañó prueba preconstituida y que el referido testimonio 230/2010 es contradictorio; finalmente, el citado Auto de Vista 45/2013, fundó su decisión manifestando que “Isabel Álvarez y Zaida López Gonzales” no fueron oídas ni vencidas en juicio, extremo que resulta ser falso puesto que el acta de inspección judicial marca el inicio de su posesión, además de haberse advertido la prohibición de contratar e innovar, debiendo asumir defensa.