SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2014

Fecha: 23-May-2014

1)

El representante sin mandato por el accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, según alega: Los Jueces demandados lo declararon rebelde y ordenaron se expida mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que: 1) Se declaró ilegalmente su rebeldía por incomparecencia a una audiencia de juicio oral, la cual fue señalada en otra anterior en la cual no estuvo presente; y, 2) La Resolución que lo declaró rebelde se notificó a un abogado defensor en un domicilio procesal distinto al que tiene éste.

Ahora bien, corresponde precisar que el resultado de la comparecencia del rebelde, conforme el art. 91 del CPP, es que el proceso continúe en su tramitación, dejándose de manera automática sin efecto las órdenes dispuestas, manteniendo las medidas cautelares de carácter real, conforme lo determina el primer párrafo de la citada norma procesal. Es oportuno aclarar también, que respecto a la segunda parte del citado artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera en la que el juez ante la comparecencia está obligado a dejar sin efecto las órdenes dispuestas, mientras que la ejecución de la fianza debido a un justificativo valedero debe ser analizada por el juez y resuelta en forma fundamentada, pero que ya no se encuentra vinculada a la libertad, pues la revocatoria de la rebeldía conlleva además otras situaciones y efectos como la interrupción a la prescripción por ejemplo.

En este contexto, se tiene que las autoridades judiciales demandadas por informe vertido, señalaron que el accionante por memorial de 28 de noviembre de 2013 purgó rebeldía, providenciado que fue este, se dejó sin efecto las ordenes dispuestas por la Resolución 50/13, a efectos de su comparecencia, manteniéndose la medidas cautelares de carácter real, aspecto no refutado por la parte accionante.

Por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la amenaza de restricción a su libertad, el accionante acudió al recurso idóneo ofrecido por el ordenamiento jurídico para que el Juez, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 91 del CPP, restablezca la situación jurídica del imputado (SCP 0811/2012), como en efecto ocurrió sin que la libertad del accionante se encuentre materialmente afectada, ya que al haber purgado su rebeldía, compareció ante los Jueces demandados, quienes dejaron sin efecto las órdenes emitidas, entre ellas la aprehensión y el arraigo, no siendo razonable de forma alguna el pretender acudir de manera paralela ante la justicia constitucional en procura de tutela para el resguardo de su libertad personal.

Por otra parte en lo referente a los efectos de la rebeldía previstos en el segundo supuesto del art. 91 del CPP, al no constituirse en una privación o amenaza a la libertad de la parte accionante y requerir de una etapa probatoria amplia, pues puede depender de informes de personal judicial, de declaraciones, inspecciones, etc., corresponde su tramitación en la vía incidental de ahí que previo acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico.