SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2014
Fecha: 23-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó inextenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que, dentro del proceso penal que se le sigue a su defendido, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, éste fue detenido en Cobija con un mandamiento de aprehensión.
Refiere que, “…mi persona como su aogado he sido notificado en fecha 27 de mayo del año 2012 (…) mi persona si estuve presente pero como no tenía poder, me dijeron 'ud. no puede intervenir' entonces yo me retire (…) en obrados no cursa acta alguna de haberse llevado en fecha 6 de junio, ni del 27 de mayo, solo cursa las notificaciones de las referidas actas…” (sic), al abogado defensor se le notificó con la Resolución de rebeldía en un domicilio procesal diferente al que tiene; pero, nunca respondió aceptando la designación ni presentó memorial indicando que fue notificado con dicho fallo, comenzando de esta forma su indefensión, así, los Jueces demandados cometieron actividad procesal defectuosa, no saneando el proceso, vulnerándose el debido proceso, por lo que pide la nulidad de las actuaciones que se llevaron a cabo defectuosamente.