SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 27 de mayo de 2013, se celebró audiencia de juicio oral en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en la cual no estuvo presente, tampoco la autoridad fiscal ni la acusación particular; asimismo, no contó con las debidas formalidades, por cuanto se tomó juramento a los jueces ciudadanos sin indicar quienes son y si estuvieron presentes desde el inicio de dicho acto procesal.
Sin embargo, en la misma audiencia, se señaló otra para el 6 de junio de 2013 y en ésta, se dictó la Resolución 50/13, declarando ilegalmente la rebeldía del accionante, su arraigo y “…arbitrariamente un Mandamiento de Aprehensión…” (sic); además, se nombró a un abogado defensor, al que supuestamente se le notificó, con dicho fallo, el 12 de igual mes y año, en un domicilio diferente al que tiene este profesional.