SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2014
Fecha: 23-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Corresponde en revisión, realizar un análisis de la problemática venida en revisión; así, de lo obrado se tiene que por Resolución 420/2013 de 20 de septiembre, la Jueza demandada, dispuso la detención preventiva del menor AA, por lo que éste, mediante memorial de 20 de noviembre de 2013, solicitó a dicha autoridad judicial, el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la medida cautelar impuesta.
Asimismo, la autoridad demandada, por decreto de 21 de noviembre de 2013, fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 9 de diciembre del citado año, a horas 14:30, lo cual fue corroborado por la misma autoridad judicial, en su informe realizado en la audiencia de acción de libertad.
Por lo que, ante la no razonabilidad del plazo transcurrido desde el día en que la Jueza demandada, mediante el decreto respectivo -21 de noviembre de 2013-, señaló que la audiencia de cesación de detención preventiva sea celebrada recién el 9 de diciembre de igual año, denotando una demora injustificada de más de diecinueve días, corresponde otorgar la tutela en esta vía, ante la existencia de una dilación indebida en resolver la situación jurídica del privado de libertad, en procura de la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR