SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2014
Fecha: 23-May-2014
III.2 Análisis del caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso concreto, por cuanto el accionante por un lado denuncia que interpuso querella contra Víctor Félix Cuevas Poma, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, y la Fiscal de Materia la rechazó en cuanto a la comisión del delito de omisión de socorro, y pese a que la Fiscalía Departamental revocó dicha Resolución y dispuso se continúen las investigaciones en relación al delito objetado, la Fiscal de Materia codemandada, no realizó más actos investigativos.
Conforme el art. 125 de la CPE, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es un mecanismo de defensa de carácter extraordinario que tiene por objeto la reparación o restablecimiento inmediato de los derechos a la vida y a la libertad física ante una ilegal o indebida restricción o supresión, y procede únicamente cuando la vida de una persona esté en peligro, sea ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, o privada de libertad.
En relación al indebido procesamiento, de forma reiterada se ha establecido que únicamente serán tuteladas las vulneraciones al debido proceso a través de la acción de libertad, cuando dichas vulneraciones sean la causa para la restricción o supresión del derecho a la libertad y exista de forma concurrente, absoluta indefensión del accionante.
En el presente caso, las vulneraciones denunciadas por el accionante en su calidad de víctima, no ingresan dentro del alcance de este mecanismo de defensa, por cuanto el hecho de que el Ministerio Público no haya realizado más actos investigativos en relación al delito de omisión de socorro, o el que no se hayan subsanado las lesiones al debido proceso que fueron denunciadas a través del incidente planteado, no restringen ni suprimen de ninguna forma su derecho a la vida ni su derecho a la libertad, razón por la que las mismas no pueden ser tuteladas por medio de la acción de libertad y este Tribunal está imposibilitado de pronunciarse sobre el fondo de la problemática.
Por otra parte, si el accionante considera que las vulneraciones al debido proceso denunciadas favorecen al imputado, en desmedro de sus derechos como querellante y víctima, tiene todos los mecanismos legales para impugnar e interponer las excepciones e incidentes que considere pertinentes, sólo en caso de agotados éstos, y que sus derechos presuntamente lesionados no sean restituidos, podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer este tipo de denuncias vinculadas al debido proceso.