SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2014
Fecha: 23-May-2014
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/13 de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) En la presente acción de libertad, así como la exposición de los abogados del accionante, no se acompañó ninguna clase de prueba en la que se pueda constatar y verificar si existió o no la vulneración de algún derecho fundamental, conforme establece el art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y las “SSCC 0011/2010-R, 0320/2010-R y 0053/2010-R”; y, 2) No existe el cuaderno de antecedentes ni el informe de las autoridades demandadas, siendo imposible ingresar al análisis de fondo del recurso planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Falta de pruebas en la acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o esta amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo